FUNDACION DE TARIJA

Tarija fue fundada en 1547 por Don Luis de Fuentes con el nombre de Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija.

La ley de 7 de enero de 1831, eleva la villa de Tarija a ciudad.

La ley de 24 de septiembre de 1831, crea el Departamento de Tarija y dispone en su artículo 3º que su ejecución queda en suspenso mientras las Cámaras Legislativas ¨ arreglen las rentas, provincias y todo lo conveniente al departamento ¨. En consecuencia, lo único que se hizo con dicha Ley fue convertir a Tarija en provincia independiente de su dependencia de Potosí. Lo anterior está ratificado por la Constitución Política de 20 de octubre de 1834, que en su artículo 3º, dice: "El territorio de la Nación Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro y las provincias Litoral y de Tarija¨.

En esta Constituyente representaron a Tarija José Pablo Hevia y Vaca, como senador y Manuel José Aráoz, como diputado.

La ley de 10 de noviembre de 1832, crea una nueva provincia con capital Salinas, ahora Entre Ríos, y con los cantones San Diego, San Luis, Chiquiacá, Zapatera, Caraparí de la frontera de Tarija, quedando así existentes dos provincias, esta última dependiente de Tarija.

Mediante Ley de 2 de junio de 1843, se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga la división del Departamento de Tarija en provincias y cantones, lo cual fue hecho mediante el Decreto de 6 de junio de 1843, que en su parte resolutiva, dice:

Art. 1º .- El Departamento de Tarija se divide en tres provincias, que se denominarán el Cercado, Salinas y Concepción.

Art. 2º .- A la provincia del Cercado, corresponden los cantones Tolomosa, San Lorenzo, San Pedro de las Peñas y Tomayapo. Su capital será la del departamento.

Art. 3º .- La provincia de Concepción, se compondrá del cantón de este nombre, Padcaya, Yunchará y Santa Ana. Su capital será el pueblo de Concepción.

Art. 4º .- La de Salinas continuará como fue elegida por ley de 10 de noviembre de 1832.

En consecuencia, el Departamento de Tarija fue creado el 6 de junio de 1843.

El Decreto de 31 de marzo de 1872, crea el Distrito Territorial del Gran Chaco, con capital Caiza. El articulo 3º de dicho Decreto, dice: ¨Para el Gobierno político, económico y administrativo del distrito mencionado, se nombrará un Jefe Superior Político Militar¨.

El Decreto de 9 de mayo de 1872, dispone que la Capital de la Provincia Salinas sea el pueblo de Carapari.

El Decreto de 12 de agosto de 1876, crea la Provincia del Gran Chaco, con los cantones, Caiza, como Capital, Caraparí, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen Occidental del Pilcomayo. El mismo Decreto crea la Provincia de San Lorenzo, con San Lorenzo, como Capital y los cantones Tomayapo, Yunchará, San Pedro de las Peñas y los vicecantones Chayasa, Puente, San Mateo, Tucumilla y Erquis.

La Ley de 8 de noviembre de 1894, eleva al rango de Provincia la Segunda Sección de la Provincia Concepción con la denominación de Provincia Arce, con capital Padcaya y los cantones Bermejo, Chaguaya, Camacho y los vice cantones Rosillas, Tariquía, Tacuara, Cañas, Mecoya, Rejara, Merced, Toldos, San Francisco y Qrozas.

La Ley de 18 de octubre de 1880, traslada la Capital de la Provincia Gran Chaco a Yacuiba y crea los cantones Aguairenda, Ituyuro y Zapatera. Por resolución de 1º de marzo de 1905, se restituye a Yacuiba como Capital del Chaco, la que fue trasladada a Caiza a raíz del terremoto de 23 de marzo de 1889.

Antes de referirnos a las Secciones Municipales y sus cantones, haremos algunas referencias acerca de las desmembraciones territoriales que ha sufrido el Departamento de Tarija. Por Resolución de 10 de mayo de 1869, siendo Presidente de la República el tirano Mariano Melgarejo se entregó a la Provincia Azero del Departamento de Chuquisaca los cantones Ñacamiri, lngre, Abatiri, lboca, Guacaya y Caipipendi, los que pertenecían a la Provincia Salinas del Departamento de Tarija.

Cuando se produjo el litigio entre Santa Cruz y Chuquisaca sobre Cuevo e lvo, Tarija mediante Resolución Suprema de 15 de febrero de 1883, fue autorizada a concurrir al litigio. según el uti-posidetis de 1810 que sirvió para delimitar las nacientes repúblicas hispano-americanas resultaba que en virtud de la Real Resolución de 17 de febrero de 1807, el Chaco pertenecía al Departamento de Tarija y Chuquisaca no tenia ningún derecho sobre ese territorio. No obstante tan indiscutible derecho, durante la Presidencia de la República del chuquisaqueño Severo Fernández Alonso, se dictó la siguiente Ley. "La línea divisoria entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija es el paralelo 21 a partir de su intersección con el Río Pilcomayo hasta el Río Paraguay, comprendiendo todo el Chaco Boreal, paralelo que se halla determinado en el preindicado mapa del Señor Juan Bolicini, sin que, en ningún caso, una nueva determinación científica comprometer el territorio d Machareti y Tigüipa, que pertenecen a Chuquisaca y el de las de Tarairí y San Francisco (hoy Villa Montes) que pertenecen a Tarija.

No obstante esta Ley las autoridades de Chuquisaca tuvieron la peregrina idea de seguirse adueñando del territorio tarijeño, al extremo de haber llegado a nombrar un Corregidor en Villa Montes, originando una lamentable polémica entre los periódicos de Sucre y los de Tarija y lo peor aún se hicieron hasta insultar a algunos hombres públicos como los hechos al doctor Bernardo Raña Trigo, que como director de ¨El Pensamiento¨ defendió enérgicamente los derechos de Tarija.

Los escritores tarijeños, por su parte, contestaron en términos similares; el doctor Julio Lema Castellaños, publicó un cuento que en su parte principal y haciendo síntesis refiere que cuando llegó el Libertador Bolivar a Sucre, el Alcalde de dicha ciudad pronunció un discurso: ¨Cuando había concluido el exhordio, un maldito asno, que por la casualidad estuvo amarrado a la vuelta de una pared, próxima al lugar donde el Alcalde peroraba, dio comienzo a un interminable rebuzno que interrumpio al orador. En estas circunstancia, el Libertador con voz alta dijo: ¨Hagan callar a ese asno¨. ¨El Alcalde sorprendido y lleno de emoción, dijo: 'A mi señor?'. A lo que repuso Bolivar: 'No a Ud., al otro'.

Don Alfredo Rodo, publicó lo siguiente:

EPIGRAMA
Dijo un tuerto a un jorobado,
A quien vio por ¨La Mañana¨
Tan temprano por ¨La Industria¨
Anda Ud. con sus chorizos
Soportando aquella carga?
Temprano debe ser,
Respondió un ¨coto¨con calma
Cuando tiene Ud. abierta
Solamente una ventana,
Y que digan si es verdad
¨La Industria¨y ¨La Mañana¨

Por el plagio ¨El Diablo¨

Afortunadamente el nuevo pleito entre Chuquisaca y Tarija quedó definido por Ley de 21 de octubre de 1912, que en su artículo 4º dice: ¨Queda inalterable el artículo 3º de la Ley de 10 de noviembre de 1898, ue se refiere a la delimitación con los departamentos de Chuquisaca y Tarija¨.

Otra desmembración que sufrió Tarija, fué a raiz de los tratados de límites con la República Argentina. Primeramente perdió Tarija los cantones Tartagal e Itiruyo, con una enorme extensión territorial de la provincia Gran Chaco, zona de extraordinaria importancia, en la que existen ahora florecientes ciudades y se explotan riquísimos yacimientos petrolíferos.

Posteriormente, la Argentina ha recibido gratuitamente el Canton Toldos, perteneciente a la provincia Arce, de gran riqueza forestal y ganadera. El argumento para que se muestre generosa nuestra diplomacia fue que definiendo nuestras fronteras con la Argentina, obtendríamos si no su apoyo por lo menos su neutralidad en el litigio con el Paraguay.

Los hechos se han encargado de demostrar la ceguera con la que procedio el gobierno de Bolivia.

Para concluir el tema de las desmembraciones territoriales de Tarija. Diremos que a raiz de la infortunada guerra con el Paraguay, el Departamento ha perdido casi la totalidad de las llanuras del Chaco.



Transcripción del suplemento Cantaro diario El Pais. Tarija 29 de marzo de 1997
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